Artículo 662
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Artículo 668
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.Artículo 670
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
Artículo 744
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.
4 comentarios:
Vaya, una aparición, una aparición de los diferentes modos de adquirir la propiedad, como un ectoplasma, qué bonito.
Ese ha sido el modo de sucesión en estas notas, mediante legado de contraseña. Realmente ha sido bonito que Hilvanes me haya cedido este lugar.
Eeeeinnnng???? Quién? Cómo? El qué?
http://www.youtube.com/watch?v=bxpe6y6eh3k
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