martes, 17 de marzo de 2009

Libro Tercero.- De los diferentes modos de adquirir la propiedad

Artículo 662

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.


Artículo 668

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.


Artículo 670

El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.


Artículo 744

Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.



4 comentarios:

ÁLEX NORTUB dijo...

Vaya, una aparición, una aparición de los diferentes modos de adquirir la propiedad, como un ectoplasma, qué bonito.

Hilvanes y Retales dijo...

Ese ha sido el modo de sucesión en estas notas, mediante legado de contraseña. Realmente ha sido bonito que Hilvanes me haya cedido este lugar.

Anónimo dijo...

Eeeeinnnng???? Quién? Cómo? El qué?

Hilvanes y Retales dijo...

http://www.youtube.com/watch?v=bxpe6y6eh3k