Hoy tenía pensado hacer un cierre temporal por falta de tiempo y por respeto a aquellos que pasen por este lugar porque siempre está feo que la casa esté desordenada ... y he pensado que si Amenabar ha hecho una de romanos ¿por qué no?
Pues hoy toca una de arrendamientos urbanos.
Se admiten dudas, casos y etc ...
Hoy la cosa va sobre los gastos de mejora, conservación y reparación.
Las obras de conservación tienen como finalidad que la vivienda no sufra deterioros, ocasionados por el natural desmerecimiento, una vez que estos se han producido, serían necesarios la obras de reparación. Estos gastos le corresponden al arrendador salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario conforme a los artículos 1553 y 1563 del Código Civil: desgaste por el uso ordinario, como luces, pintura, cerraduras, etc; así como también las reparaciones debido al mal uso, negligencia o mala fe del arrendatario.
Así la sustitución de elementos de las instalaciones como conducción de agua sería por cuenta del arrendador.
Le corresponde al arrendador las obras de mejora: aquellas que supongan un beneficio para el objeto del arrendamiento.
Pues hoy toca una de arrendamientos urbanos.
Se admiten dudas, casos y etc ...
Hoy la cosa va sobre los gastos de mejora, conservación y reparación.
Las obras de conservación tienen como finalidad que la vivienda no sufra deterioros, ocasionados por el natural desmerecimiento, una vez que estos se han producido, serían necesarios la obras de reparación. Estos gastos le corresponden al arrendador salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario conforme a los artículos 1553 y 1563 del Código Civil: desgaste por el uso ordinario, como luces, pintura, cerraduras, etc; así como también las reparaciones debido al mal uso, negligencia o mala fe del arrendatario.
Así la sustitución de elementos de las instalaciones como conducción de agua sería por cuenta del arrendador.
Le corresponde al arrendador las obras de mejora: aquellas que supongan un beneficio para el objeto del arrendamiento.
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